02 marzo 2012

REFORMA LABORAL » El Gobierno facilita que las empresas se acojan al despido más barato de 20 días

REFORMA LABORAL »
El Gobierno facilita que las empresas se acojan al despido más barato de 20 días
Las pérdidas o la reducción de ventas durante tres trimestres serán suficiente para ajustar plantilla
Los expedientes de regulación que fijan un despido de 20 días no necesitarán autorización
La reforma generaliza el contrato con 33 días de indemnización y un máximo de 24 mensualidades
El Ejecutivo crea un nuevo contrato para jóvenes en las pymes que combina el paro con el salario
Los convenios no podrán prorrogarse durante más de dos años una vez denunciados
M. V. GÓMEZ / Á. ROMERO Madrid 10 FEB 2012

El Gobierno ha anunciado hoy una reforma laboral que rebaja de forma generalizada el coste del despido para las empresas, tal y como ayer avanzó el ministro de Economía, Luis de Guindos. Entre los cambios que establece la nueva normativa, que entrará en vigor mañana tras su publicación en el BOE ya que se ha aprobado por decreto ley, se generaliza el contrato con indemnización por despido de 33 días y un máximo de 24 mensualidades, así como se flexibilizan las causas para que los empresarios puedan acogerse a la vía del despido procedente, que se limita a 20 días por año trabajado y fija un máximo de 12 meses. La clave para ello es que se prescinde de la autorización administrativa en los Expedientes de Regulación de Empleo.

A partir de ahora, las empresas tendrán más opciones para acogerse a la vía del despido procedente, que es el que tiene una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidad. Así, según ha explicado la ministra de Empleo, Fátima Báñez, bastará con que tengan "pérdidas actuales o previstas" o una "disminución de ventas durante tres trimestres consecutivos" para poder plantear un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

Los contratos con 45 días también ven modificado el cómputo de la indemnización

Sin embargo, gracias a la reforma, los ERE no requerirán autorización administrativa como hasta la fecha. Con la legislación vigente, las empresas que querían acogerse a un expediente de regulación tenían que recibir una autorización del Ministerio de Empleo, para lo que era esencial que el ERE fuese pactado entre los empresarios y sindicatos. Con vistas a superar el bloqueo del proceso y que las negociaciones se eternizasen, la empresa solía optar por aumentar las indemnizaciones frente al mínimo de 20 días y 12 mensualidades que permiten los ERE. Prueba de ello es que el 70% de los despidos se tramitan por la vía del despido exprés procedente. A partir de ahora, no obstante se liberaliza la opción de los ERE. Además, sin necesidad de autorización ni acuerdo, solo el juez podrá detener el procedimiento.

Por su parte, el descenso en el coste de despido que supone la extensión del despido de 33 días afectará también a los contratos ordinarios (los de 45 días) firmados antes de la reforma, la octava desde que se creó el Estatuto de los Trabajadores en 1980. Es decir, cuando se despida a un trabajador con contrato ordinario firmado antes de mañana, la indemnización se calculará según dos escalas: el periodo previo a la reforma se computará de acuerdo a la indemnización de 45 días por año; el posterior, con respecto a la nueva fórmula de 33 días por año trabajado.
Nuevo contrato para las pymes

Por el lado de la contratación, la reforma pone en marcha un nuevo contrato indefinido para las pymes que combina el cobro del paro con el de un salario y reinstaura la prohibición que suspendió el anterior Gabinete de concatenar contratos temporales más allá de los 24 meses a partir del 31 de diciembre.

Mercado laboral

Para reducir el paro juvenil, que sufre una tasa de desempleo del 48%, el Ejecutivo ha creado un nuevo contrato indefinido para emprendedores. En él, se establece una rebaja en los costes laborales de 3.000 euros para las pymes con menos de 50 trabajadores al contratar al primer empleado menor de 30 años que esté en paro. Ese trabajador seguirá cobrando el 25% del paro al que tenía derecho mientras, el empleador, podrá dejar de pagar el 50% de lo que le correspondía de la prestación a la que tenía derecho el empleado durante un máximo de un año, aunque este periodo coincide con el tiempo de prueba que prevé el nuevo contrato.
ERE's en el sector público

La reforma laboral abre la posibilidad de que los organismos y entidades que forman parte del sector público invoquen causas económicas, técnicas, organizativas y de producción para recurrir a un expediente de regulación de empleo.

Esta medida pretende facilitar el redimensionamiento de las "estructuras administrativas que crecieron desmesuradamente" y que no son sostenibles, ni existe una previsión de que lo sean en los próximos años.

Junto a este contrato, el Gobierno modifica las bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social. Así, las empresas podrán ahorrarse hasta 3.600 euros a la hora de contratar de forma indefinida a jóvenes entre 16 y 30 años durante tres años. La bonificación se incrementa conforme aumenta la antigüedad del trabajador.

En formación, la edad máxima para optar a un contrato de aprendizaje se eleva a los 30 años hasta que la tasa de paro baje del 15% y no tendrá que limitarse a un único sector. Asimismo, se regula que las empresas de trabajo temporal puedan funcionar como agencias de colocación.

Para otro de los colectivos más afectados por el desempleo, se establece una ayuda de hasta 4.500 euros para quienes den trabajo a las paradas de más de 45 años durante los tres primeros años de contrato en función del sector y a razón de 1.500 euros al año. La ayuda se reduce a 4.200 euros durante todo el periodo si son hombres.

Los convenios caducados no podrán prorrogarse durante más de dos años con la nueva normativa

En caso de suspensión temporal de trabajo por causa de un deterioro de la actividad, se introduce una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por reducción de jornada, con una duración de 240 días máximo y condicionada a la estabilidad en el empleo (al menos un año). Si al final la empresa extingue el contrato, no se verá afectado el derecho a la prestación por desempleo.

La ministra ha apuntado que el principal objetivo de la reforma, diseñada para atajar la destrucción de empleo en España, es acabar con la dualidad existente en el mercado laboral español entre temporales e indefinidos. Sin embargo, no aparece por ningún lado la anunciada simplificación de contratos temporales, de los que actualmente existe un amplio abanico, y solo se limita a limitar la concatenación de ellos.
Modificación de la negociación colectiva

En cuanto a los convenios, se limita a dos años la prórroga de los convenios colectivos vencidos, conocido como "ultraactividad" y que permitía hasta ahora la prórroga casi indefinida de los convenios. Gracias a ello, y a que se concretan las causas que permiten dejar inactivo el convenio, Báñez ha defendido que aumentará la flexibilidad interna de las empresas. Según ha añadido, esto permitirá que los ajustes a los que se vean obligados en épocas de deterioro económico no se traduzcan, como hasta ahora, en recortes de plantilla. En este punto, el Gobierno también traspasa parte del acuerdo de moderación salarial a la ley, aprobado la prevalencia del convenios de empresa al sectorial.

En opinión de Báñez, el nuevo marco legal aumenta los derechos de los trabajadores, aunque solo ha enumerado uno: que tendrán más derecho a la formación. En este apartado, se aborda una amplia reforma de la Formación Profesional y se establece que cada trabajador tenga derecho a 20 horas de formación anuales pagadas por su empresa.

Según ha descrito la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, se trata de una “reforma importante, de calado y completa”. “Marcará un antes y un después del mercado laboral”, ha asegurado antes de señalar que sienta “las bases para volver a crear empleo”. Eso sí, ha admitido que la reforma, si bien es necesaria, no es suficiente para atajar el paro.

LA REFORMA LABORAL » La negativa a aceptar cambio de horario y traslado motivará un despido barato

LA REFORMA LABORAL »
La negativa a aceptar cambio de horario y traslado motivará la rescisión barata
La nueva reforma laboral fija un arbitraje obligatorio para facilitar las medidas de flexibilidad
Manuel V. Gómez Madrid 13 FEB 2012

Cuando un empresario decida cambiar la jornada, el horario, bajar el sueldo o trasladar a otra ciudad a un empleado, este tendrá que aceptar la decisión. Si no lo hace, la opción que le queda es pedir la rescisión del contrato y recibir por ello la indemnización por despido más barata: 20 días de indemnización con un límite máximo de 9 o 12 mensualidades, según los casos. Luego el trabajador podrá recurrir ante los tribunales, pero esto no detendrá la decisión del empresario, según la reforma laboral. En caso de que el juez considere que la decisión no estaba justificada, el trabajador podrá regresar a su puesto de trabajo en las condiciones que tenía.

Sí que hay diferencias, cuando la decisión del empresario de cambiar las condiciones sustanciales de trabajo, afecten a un 10% de la plantilla. Entonces se abrirá un proceso de negociación. Si las conversaciones acaban sin pacto, y no se encuentra una solución en los mecanismos de mediación intermedios —como las comisiones paritarias— entonces entrará en juego la Comisión Nacional de Convenios Colectivos, que designará un árbitro encargado de dictar un laudo de obligado cumplimiento para las dos partes.

Para tomar la decisión de cambiar horario, jornada o trasladar trabajadores, tanto de forma individual como colectiva, será necesario que el empresario la justifique. Para esto, tendrá que señalar causas técnicas, productivas o económicas. En este último caso, la reforma ha definido que dos trimestres consecutivos de caída de ingresos en una empresa servirán como causa económica.

Antes de la reforma, cuando un empresario quería modificar la jornada, dictar algún traslado o descolgarse de un convenio tenía que sentarse a negociar con los representantes de los trabajadores —o con una comisión designada al efecto por la plantilla— y llegar a un acuerdo con ellos. En caso de que no hubiera pacto, se llegaba a un callejón sin salida. Es decir, el empresario no podía cambiar unilateralmente las condiciones de trabajo sin pacto.
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La reforma laboral que el PSOE aprobó en 2010 y la reforma de la negociación colectiva trató de resolver esta situación agilizando plazos buscando fórmulas de arbitraje voluntarias. Empresarios y sindicatos llegaron al acuerdo, en el pacto para la solución extrajudicial de conflictos laborales, de impulsar los arbitrajes voluntarios en los convenios de empresa y sectoriales para no llegar a puntos de no retorno. Sin embargo, si no había acuerdo sobre esto, no había una salida prevista.

La nueva reforma laboral ha tratado de sacar del punto muerto estas situaciones fijando un punto final en caso de desacuerdo: la Comisión de Convenios.

El decreto también da la puntilla a los salarios de tramitación, cuyo intento de supresión provocó la huelga general de 2002. Aunque el Gobierno de Aznar rectificó parcialmente, en la práctica las empresas eludían pagar salarios de tramitación (los que se cobran hasta que hay sentencia sobre el despido) admitiendo la improcedencia y pagando la indemnización de 45 días. Ahora no habrá salarios de tramitación ni siquiera si se despide con 20 días y luego el juez lo declara improcedente.

LA REFORMA LABORAL » Más fácil, más corto y más barato

La nueva reforma laboral amplía las causas para que los empresarios presenten un ERE
Despeja el camino para las Administraciones públicas
Jesús Sérvulo González Madrid 23 FEB 2012

En la mayoría de las ocasiones todo comienza con un power point. Una cuidada presentación en la que la dirección de la empresa expone a los trabajadores un sombrío panorama económico. Les aseguran que la situación es insostenible. Y entonces pronuncian el acrónimo maldito: ERE (expediente de regulación de empleo). Uno de cada 10 trabajadores despedidos en 2011 fue por un ERE, según datos del Ministerio de Empleo. Un porcentaje que puede crecer con los últimos cambios normativos.

Félix Duque, de 55 años, trabaja desde hace 35 años en Gunnebo España, multinacional dedicada a la instalación de sistemas de seguridad. A finales de diciembre la dirección de la empresa le comunicó que preparaba un ERE para prescindir de 111 de los 270 trabajadores. Los gestores llevan semanas negociando con los trabajadores las condiciones del despido colectivo. Cuando se enteraron de que el Gobierno iba a aprobar una nueva reforma laboral frenaron el expediente, según el comité de empresa. “Han aplazado la presentación de la documentación. Retrasaron una reunión dos días antes de la reforma y ahora nos convocan con nuevas condiciones y con un nuevo escenario laboral”, explica Duque, uno de los primeros trabajadores afectados por los últimos cambios laborales, que considera que ahora tienen “menos medios para defenderse”. La empresa confirma que ha iniciado oficialmente el ERE después de la reforma. Pero asegura que mantiene intacta su intención de alcanzar un acuerdo con los trabajadores.
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La reforma laboral allana el camino para que los empresarios puedan acogerse a este mecanismo para despidos colectivos. Elimina la autorización previa, acorta los plazos para ejecutarlo y amplía las situaciones para que los empresarios se acojan a esta modalidad de despido. Solo será necesario justificar nueve meses consecutivos de caídas de facturación o ingresos. Ya no es necesario pactarlo con los trabajadores. A estos solo les queda reclamar ante un juez. Además, la nueva norma favorece que las Administraciones públicas puedan acogerse al ERE.

El año pasado 342.831 personas se vieron afectadas por un ERE, seis veces más que antes de la crisis. La ley ofrece ahora más facilidades. Elimina uno de los principales escollos que tenían las empresas para presentar un ERE: se suprime de un plumazo la autorización previa que tenía que dar la administración laboral (el Ministerio de Trabajo o las Consejerías de Empleo). Hasta ahora los empresarios se esforzaban en lograr un acuerdo con los trabajadores porque la autoridad laboral no ponía pegas cuando había pacto. De hecho, más del 90% de los ERE presentados antes de la reforma se presentaban con un acuerdo. “La eliminación de la autorización previa va a ser un estímulo para conseguir un acuerdo y evitar la judicialización del proceso”, explica Federico Durán, experto en Derecho Laboral y socio de la firma de abogados Garrigues. Cuando los trabajadores no estén de acuerdo con las condiciones del ERE podrán recurrir al juez. La reforma establece un procedimiento “de urgencia” en los tribunales. “Pero todos sabemos del colapso judicial y el proceso se puede prolongar meses por los recursos”, precisa Durán.

Hay sociedades que han aplazado el ERE a la espera de la nueva norma

"Va a aumentar mucho la litigiosidad, lo cual en el corto y el medio plazo generará cierta inseguridad jurídica tanto para empresas como para trabajadores. Es posible que en el medio plazo la empresa se queje de cómo la Jurisdicción Social está interpretando la Ley", considera Jaime Cabeza, catedrático de derecho del Trabajo en la Universidad de Vigo.



Los inspectores de trabajo cuestionan la reforma. “El papel de la inspección queda mermado. No es igual decidir sobre las causas del ERE que sobre los temas de la comunicación”, señala José Antonio Amate, miembro de UPIT, una asociación de inspectores de trabajo. Este considera que “el problema de la reforma no es que se elimine la autorización previa. Sino que se amplían las causas para presentar un ERE”. La nueva legislación permite despidos colectivos cuando se produzcan nueve meses consecutivos de caídas de facturación. “No creo que haya ni una sola empresa en España que con la situación en la que estamos no cumpla con esos requisitos”, desliza Amate. Por eso, la mayoría de los expertos consultados consideran que habrá un aumento de los despidos con esta fórmula. Aunque el responsable de relaciones laborales de la CEOE, José de la Cavada, considera que “quitar la autorización para los ERE no es una barra libre para el despido”. Desde la patronal se admite que se facilita el ERE en empresas más pequeñas.

“Con la crisis, todas las empresas podrán presentar un despido colectivo”

La reforma laboral también despeja el camino para que las Administraciones públicas se acojan a esta fórmula: “Cuando justifiquen nueve meses de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente”, señala la ley. La reforma disipa así el debate sobre la pertinencia de que la Administración pueda presentar un ERE. El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y el de Avilés fueron los primeros en presentarlo hace dos años. Entonces surgieron dudas sobre su legalidad. Ahora se abre la veda para los ERE que afectarán a los trabajadores laborales de entes públicos. “Se está hablando de reducir la estructura de la Administración, eliminar empresas públicas... Y eso lo facilita”, admite Mari Cruz Elvira, de CC OO, que critica la medida.

La reforma también agiliza los ERE temporales o de reducción de jornada. Esto permitirá que en sectores con alta estacionalidad usen el despido colectivo. “Son los efectos colaterales de la reforma”, abunda Joan Coscubiela, profesor de Derecho del Trabajo en Esade y diputado por ICV, quien asegura que la reforma provocará “un alza de los gastos de desempleo”.

Antes cuando un empresario presentaba un ERE algunos trabajadores se apuntaban de forma voluntaria porque creían que encontrarían mejores condiciones que en el futuro. Ahora ese efecto se limita. “Habrá moderación salarial. Pero no creo que todos vayan al mínimo de 20 días. Para conseguir un acuerdo habrá que mejorar las condiciones”, señala Durán. “Ya no habrá bajas voluntarias. Ahora se deja en manos del empresario. Es él quien puede elegir a qué trabajadores afectará el ERE”, zanja Coscubiela.

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